Cómo toma los acuerdos la junta.
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martes, 30 de diciembre de 2008
Depende qué acuerdo se pretenda aprobar, se necesitarán distintas mayorías. Estas son (art. 17 LPH):

Unanimidad para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo, o en los estatutos.

Tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, para el establecimiento o supresión de servicios como ascensor, portero, vigilancia, y para el arrendamiento de zonas comunes que no tengan asignado un uso específico.

Mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación para la realización o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía.

Un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez un tercio de la cuotas de participación: la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones o la adaptación de las existentes, infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos y de aprovechamiento de energía solar.

El resto de asuntos sólo necesita mayoría simple.
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