Cuáles son los órganos de la comunidad.
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martes, 30 de diciembre de 2008

El comunero es el elemento básico de la comunidad por el hecho de ser propietario. Se pueden crear tantos cargos como se precise para la organización de la comunidad: presidente, vicepresidente, vicepresidente segundo, vocales, secretario, tesorero, administrador, etc, o se pueden aglutinar en uno sólo, en la figura del presidente:

1. El Presidente: es el único cargo obligatorio en todas las comunidades y sólo puede serlo un propietario. El cargo dura un año. Si no puede serlo por una causa que considera justificada, para ser excusado (artículo 13.2 LPH) deberá presentar un escrito al juez dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento
Es el cargo más importante, entre otras funciones destacan:

  • Convocar y presidir las juntas.
  • Requerir a quien realice actividades prohibidas en los estatutos, o actividades prohibidas, insalubres, nocivas, peligrosas.
  • Ostentar legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él.
  • 2. El Vicepresidente: asiste al presidente o le sustituye cuando no puede ejercer sus funciones

    3. El Secretario: encargado de todos los asuntos prácticos de la comunidad, reuniones y custodia de la documentación.

    4. Junta de Propietarios: la forman los comuneros, y se encarga de la gestión, gobernar y administrar la comunidad.
    Se debe reunir por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y en las ocasiones que lo estime conveniente el presidente, o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o propietarios que represente el 25% de las cuotas de participación.

  • Junta Ordinaria: por lo menos una vez al año, para aprobar el presupuesto y las cuentas. Se celebra al final del ejercicio económico pero no tiene porqué coincidir con el año natural.
  • Junta Extraordinaria: se tratan los puntos urgentes que los convocantes hayan decido.
  • 5. El Administrador, no es imprescindible su existencia porque sus funciones puede desempeñarlas el mismo presidente. La particularidad de este cargo: mientras que presidente sólo puede ser un propietario, administrador puede ser una persona ajena a la comunidad siempre que cuente "con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones" artículo 13.6 LPH

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