El primer paso para constituir la comunidad lo puede dar cualquier propietario del edificio. Basta con que un propietario desee constituir la comunidad para convocar la junta constituyente.
La Ley de Propiedad horizontal no establece plazos ni fechas límites, sencillamente establece que se podrá hacer tan pronto lo desee uno cualquiera de los propietarios. Para hacerlo se debe pedir al constructor los datos de todos los propietarios para poder hacer las oportunas comunicaciones de la convocatoria.
Las fases son:
Convocatoria y Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad, se expresará que se constituyen en comunidad y se nombrarán los cargos.